GESTORÍA PROFESIONAL DE PENSIONES LE DA LA BIENVENIDA
Somos un grupo de expertos con la experiencia para brindarte las soluciones financieras relacionadas con el retiro.
Lo que significa que vas a obtener la solución correcta y rápida. ¡Conoce más sobre nosotros!

SOBRE NUESTRO NEGOCIO
Contamos con más de una década de experiencia ayudando a nuestros clientes a incrementar los beneficios y disminuir los tiempos al gestionar la pensión de toda persona con derecho a la seguridad social.
Somos un equipo de expertos en gestoría profesional de pensiones ante el IMSS y el ISSSTE, con la experiencia suficiente para asesorar y gestionar el tipo de pensión que de acuerdo a las leyes del IMSS de 1973 y 1997 corresponda a cada asegurado.
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DIAGNOSTICO: Parte de la asesoría incluye la revisión de los documentos que son requisitos para tramitar la pensión, así como detectar errores u omisiones en los mismos; una vez localizados se procede a proponer el presupuesto para la corrección de cada uno de los documentos integrantes de los requisitos para pensionar.
TRÁMITE: Al aceptar el presupuesto el asegurado, se procede a la corrección e integración de los documentos que se requieren para ingresar la solicitud de pensión o negativa de pensión o devolución de afore.
RETIRO: Al finalizar el proceso de corrección e integración de requisitos se ingresa la solicitud de pensión o negativa, ante el IMSS, y al cabo de 20 a 30 días le entregan la resolución, la cual es revisada y verificada. Posterior a esta se concluye el trámite con la obtención de los saldos de vivienda y AFORE.

SERVICIOS
TRAMITES DE PENSION POR:
• CESANTIA: Se da cuando el asegurado tiene entre 60 y 64 años de edad, y un mínimo de 500 semanas cotizadas, y que además este dentro de la conservación del derecho.
• VEJEZ: Se da cuando el asegurado tiene 65 años o más de edad, y un mínimo de 500 semanas cotizadas, y que además este dentro de la conservación del derecho.
• INVALIDEZ: Se da cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales
VIUDEZ:
(ESPOSA)Se da a la esposa o concubina del asegurado o pensionado que reúna un mínimo de 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento, así como que este dentro de la conservación de derechos.
(ESPOSO) Se da por la ley IMSS 1997, al esposo o concubino de asegurada que reúna un mínimo de 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento, así como que este dentro de la conservación de derechos y que demuestre que dependía económicamente de la asegurada fallecida.
ORFANDAD: Se da a los hijos menores de 16 años o entre 16 y 25 años estudiando en cualquier sistema de educación oficial, del asegurado fallecido, que tenga un mínimo de 150 semanas cotizadas, y este dentro de la conservación de derechos.
ASCENDENCIA: Se da a los padres del asegurado fallecido cuando no haya hijos o esposa y tenga un mínimo de 150 semanas cotizadas y estén dentro de la conservación de derechos y que los padres demuestren la dependencia económica del asegurado.
RESOLUCION DE PENSION: Es el documento que otorga el IMSS a los asegurados que reúnen los requisitos para obtener cualquiera de los tipos de pensión que tiene el IMSS para el derechohabiente.
RESOLUCION DE NEGATIVA DE PENSION: Es el documento que otorga el IMSS a los asegurados que NO reúnen los requisitos para obtener cualquiera de los tipos de pensión que tiene el IMSS para el derechohabiente, con el objeto de obtener únicamente el Saldo de Afore e INFONAVIT.
DEVOLUCIÓN DE AFORE: Son la devolución de los saldos de afore que tiene el asegurado en su estado de cuenta individual de AFORE.
DEVOLUCIÓN DE INFONAVIT: Es la devolución de los saldos de la subcuenta de vivienda, que tiene el asegurado en su estado de cuenta individual de AFORE.
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES: Son los saldos a favor que tiene el contribuyente del impuesto sobre la renta,como consecuencia del descuento que su patrón hace en cada recibo de nómina pagado y que puede obtenerse después de descontar las deducciones personales autorizadas por la secretaria de hacienda y crédito público.
RECTIFICACON DE ACTAS EXPEDIDAS POR EL REGISTRO CIVIL. Son las correcciones que se hacen ante el registro civil por errores en la expedición de actas de nacimiento, matrimonio, defunción.
Demás servicios
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